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Documento BOE-J-2026-211017

GRANADA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 29/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-211017

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 29/2026

NIG: 1808742120260000244

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Declara el concurso voluntario de Heriberto Jiménez Nocete y llama a sus acreedores por plazo 1 mes, comuniquen créditos al Administrador Concursal nombrado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1º.- Que en los Autos de CONCURSO VOLUNTARIO nº 29/2026, con NIG 1808742120260000244, iniciados en virtud de solicitud presentada en fecha 8/01/2026 por auto de fecha 24/03/2026 se ha declarado en concurso voluntario al deudor D. HERIBERTO JIMÉNEZ NOCETE, con DNI nº 74737394K, cuyo centro de intereses principales se encuentra en C/ Punticas, nº 4-3º de MOTRIL (Granada), CP 18600, que coincide con el lugar de su domicilio.

2.- Que el deudor no ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 255 y 256 del texto refundido de la L.C.; a estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. LUIS EMILIO ROMERO GARCÍA, Abogado colegiado nº 3206 del Iltre. Colegio de Abogados de Granada, con Domicilio en Avda. de la Constitución, nº 20, Bajo-1 de GRANADA , C.P. 18012, Teléfono: 958 204 939 y Email: despachoromerogarcia@yahoo.es

El plazo para esta comunicación es el de UN MES contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el arts. 35 y 552 del T.R.L.C.

4º.- Durante el plazo para la comunicación de créditos, los acreedores y demás personados, podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del T.R.L.C).

6ª. Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso www.publicidadconcursal.es

Granada, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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