Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 21/2026
NIG: 1808742120250028723
Auto
Fecha: 09/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso del deudor ESTHER SEVILLA DIAZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
Piedad Llor Madrid, Letrada de la Administración de Justicia, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 Ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Anuncia
Que en el procedimiento: Procedimiento concursal especial para microempresas 21/2026, con NIG 1808742120250028723 , se ha declarado la conclusión del presente procedimiento del deudor ESTHER SEVILLA DIAZ, por auto de fecha 10 de Abril de 2026, cuya parte dispositiva dice literalmente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal especial para microempresas del deudor Dñª. Esther Sevilla Díaz.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones o inscripciones practicadas relativas a la apertura del presente procedimiento existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las piezas separadas del presente procedimiento.
Cuarto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.
Quinto: se concede a Dñª. Esther Sevilla Díaz la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, Magistrado titular de la Plaza Judicial nº 1, de Patentes, Marcas y Protección Jurídica del Diseño Industrial, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada.
Granada, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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