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Documento BOE-J-2026-211003

GRANADA. Edicto de 11 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 47/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-211003

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 47/2026

NIG: 1808742120260000611

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 MES

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 47/26 con NIG 1808742120260000611, se ha dictado auto de fecha 10/04/26 que RECTIFICA el ERROR MATERIAL en el auto de fecha 06/03/26 de declaración de concurso con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, de ARMANDO GONZALEZ MARTIN y MARIA CARMEN REYES PUERTOLLANO.

AUTO

Jueza: D.ª Virginia Aparicio Bartolome

En Granada, a diez de abril de dos mil veintiséis.

El anterior escrito únase.

PRIMERO.- En los presentes autos se ha dictado AUTO de declaración de Concurso Voluntario de fecha 06/03/26, que ha sido notificado a las partes.

SEGUNDO.- En dicho auto se ha declarado en concurso a D. Amador González Martín y Dª María del Carmen Reyes Puertollano cuando el nombre correcto del concurso es D. Armando González Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

SE RECTIFICA el auto de declaración del concurso en el sentido resseñado en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, siendo por tanto el nombre correcto del concursado el de D. ARMANDO GONZÁLEZ MARTÍN.

Remítase la presente resolución de rectificacion telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los extremos previstos en el artículo 37 Ter.1 TRLC.

Granada, 11 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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