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Documento BOE-J-2026-210959

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 703/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-210959

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 703/2025

NIG: 1204047120250000676

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento especial de microempresas de ORATREX TECH, SL, con domicilio en Paseo, SAN PEDRO, 6, 12500, Vinaròs con Nif número B10859239.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D.VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 692.4 y 692 bis 3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, hago saber:

Que por auto de fecha 01/04/2026, dictado en el procedimiento Procedimiento especial de microempresas 703/2025, con N.I.G. nº 1204047120250000676, seguido en este Juzgado, se ha declarado la CONCLUSIÓN del procedimiento especial sin masa, instado por ORATREX TECH, SL, con domicilio en Paseo, SAN PEDRO, 6, 12500, Vinaròs con Nif número B10859239, cuyo tenor literal es el siguiente:

- SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIN MASA del deudor ORATREX TECH, SL.

- Procédase a la cancelación de la hoja abierta y al cierre definitivo de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita.

- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, salvo que se trate de deuda exonerada por el auto de exoneración del pasivo insatisfecho.

- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

- Procedase a la cancelación de la anotación de concurso en el Registro mercantil.

Y, para su publicación en el Registro público concursal, expido el presente.

En Castelló de la Plana, a 10 de abril de 2026.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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