Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 828/2012
NIG: 1204066220120000957
Auto
Fecha: 27/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los interesados y acreedores de URBACABANES, SL con CIF B12660619
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D. VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castellón de la Plana. Plaza nº1, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 482, 553 y 554 TRLC, HAGO SABER:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 27/03/2026, dictado en el procedimiento concursal número 828/2012 en el que figura como concursado/a URBACABANES, S.L., con CIF B12660619 seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Acuerdo:
1.- Se DECLARA la CONCLUSION del CONCURSO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 828/2012, respecto de la mercantil URBACABANES SL y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda la aprobación de la cuenta rendida por la administración concursal.
5.- En particular, se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad URBACABANES SL disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.
El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC), advirtiéndoles que es firme y que contra ella no cabe recurso (artículo 481 TRLC).
A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).
Así lo acuerda y firma D. FRANCISCO GIL MONZÓ Magistrado de refuerzo, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castellón. Plaza nº 1.
En Castelló de la Plana, a 07 de abril de 2026.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Castelló de la Plana, 10 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN
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