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Documento BOE-J-2026-210945

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 10 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 1272/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-210945

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1272/2025

NIG: 1204047120250001221

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de SILVIA ESPINOSA NAVARRO con DNI número 52737350Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 692.4 y 692 bis 3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, hago saber:

Que por auto de fecha 7 de abril de 2026, dictado en el procedimiento Procedimiento especial de microempresas 1272/2025, con N.I.G. nº 1204047120250001221, seguido en este Juzgado, se ha declarado la apertura del procedimiento especial de microempresa en liquidación sin transmisiíon de empresa, instado por D./D.ª SILVIA ESPINOSA NAVARRO, con domicilio en CL. EIVISSA, 2 NULES (CASTELLON) con NIF número 52737350Y, cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se tiene por personado el procurador D. JOSE ALBERTO LOPEZ SEGOVIA en representación de D.ª SILVIA ESPINOSA NAVARRO en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de D.ª SILVIA ESPINOSA NAVARRO con domicilio en Calle Eivissa, 2 de Nules (Castellón), con N.I.F. numero 52737350Y.

3.- Se declara que LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de D.ª SILVIA ESPINOSA NAVARRO con domicilio en Calle Eivissa, 2 Nules (Castellón), es una situación análoga al CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 325.522,17€.

4.- Procedase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, que tendrá caracter gratuito,y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras a traves de la deudora concursal.

6.-Póngase en conocimiento la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complemtario, en los terminos del punto 4.- de esta parte dispositiva, y que en caso de no solicitarlo se iniciarán los trámites de conclusión de concurso por insuficiencia de masa.

7.-Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.

8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe.

9.- La presente resolución es firme.

10.- Comuníquese la incoación del proceso a la AEAT y TGSSoc y asímismo al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por vía LexNet copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.

Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35, 36 y 37 TRLC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 687.4 del TRLC), no obstante lo previsto el en artículo 692.3 del TRLC.

Lo acuerda y firma el Magistrado.

MAGISTRADO

Castelló de la Plana, 10 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

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