Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 90/2026
Auto
Fecha: 09/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de la entidad WEEDIID S.L.U.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
- Que en el procedimiento número 90/2026, con NIG 0401342120260003584 presentada la solicitud el día 26 de febrero de 2026 y repartida a este Juzgado el día 27 de febrero de 2026, por auto de 9 de abril de 2026 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor WEEDIID S.L.U. con C.I.F. B93611986 domicilio en Plaza Archivo de Indias, número 3, portal 4, planta 2, 04740, Roquetas de Mar (Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: 667.647,05 €, queda la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.
- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Notifíquese la presente resolución al concursado.
Almería, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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