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Documento BOE-J-2026-210720

ALMERÍA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 656/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-210720

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 656/2015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de CADIA INGENIERÍA S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 656/2015 referente al concursado CADIA INGENIERÍA S.L., con C.I.F. B04561395 y domicilio en Carretera Sacramento s/n, sede científica del Parque Científico Tecnológico de Almería, Campus de la Universidad de Almería, La Cañada de San Urbano, 04120, Almería, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de fecha 7 de abril de 2026, en cuya parte dispositiva se dispone:

- La conclusión del presente procedimiento concursal.

- Aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

- La publicación de la presente resolución por medio de edicto en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

- Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a CADIA INGENIERÍA, S.L. en el Registro Mercantil. A tales efectos, líbrese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia mandamiento al Registro Mercantil, que se remitirá por medios electrónicos, conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

- Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

- Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Almería, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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