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Documento BOE-J-2026-210705

ALMERÍA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 108/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-210705

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 108/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de Doña Anca Ciaicovschi Ciaicovschi.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento número 108/2026, con NIG : 0401342120260001647. presentada la solicitud el día 26 de enero de 2026 y repartida a este Juzgado el día 28 de enero de 2026, por auto de 6 de abril 2026 se ha declarado en concurso voluntario sin masa a la deudora DOÑA ANCA CIAICOVSCHI CIAICOVSCHI, con N.I.F. 78326889K , domicilio en Camino Finca el Moreal, número 7, 04250, Pechina (Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO.

3.- La cifra del pasivo del concursado  es de   26.229,20euros.

4.- La presente resolución no afecta a las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes integrados en la masa activa.

5.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del    TRLC y a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con    LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”

6.- Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Conforme a lo establecido en el articulo 501.1 del TRLC, en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el Juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubiera hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. Por lo tanto, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo vencido el plazo para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal, sin perjuicio de que la tramitación y resolución    quede paralizada en el supuesto de que se interese el nombramiento de administrador concursal.

7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 TRLC que permite acordar cualquier publicidad complementaria que se considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores y atendiendo al deber de colaboración establecido en el artículo 135 TRLC, SE REQUIERE AL CONCURSADO A FIN DE QUE, en el plazo de tres días, COMUNIQUE EL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de forma directa e individual a sus acreedores por cualquier medio que permita constatar la efectiva remisión permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada y justificando ante este Juzgado la comunicación mediante remisión de copia de las notificaciones efectuadas al Letrado de la Administración de Justicia.

8.- Notifiquese la presente resolución al concursado, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Almería, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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