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Documento BOE-J-2026-210699

ELCHE/ELX. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 44/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-210699

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917377

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 44/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de RITMO VEGGIES S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, Plaza nº 3, con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 44/2026 , siendo concursado/s RITMO VEGGIES S.L. con CIF nº B72812704 en el que se ha dictado AUTO de fecha ocho de abril de 2026, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

"Se DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil RITMO VEGGIES S.L. , y, por ende, el archivo de las actuaciones, pudiendo los acreedores iniciar sus acciones individuales contra la misma.

Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica mencionada en el registro público en el que figura inscrita; y siendo firme la presente resolución, el Letrado de la Administración de Justicia deberá expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de su firmeza, que habrá remitir por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Anúnciese por edictos en el tablón edictal judicial único, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración del concurso. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal, mediante remisión telemática por este Juzgado del oportuno edicto".

Elche/Elx, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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