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Documento BOE-J-2026-210654

A CORUÑA. Edicto de 9 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 408/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-210654

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 408/2025

NIG: 1503047120250001670

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conlusión del concurso de José Manuel Velo Fernández con DNI 79.314.029-R

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: Que en el CONCURSO Voluntario nº 408/2025-B tramitado en este órgano judicial a instancia del deudor JOSE MANUEL VELO FERNANDEZ con DNI 79314029R, se ha dictado en fecha 31/03/2026 AUTO en el cual se ha acordado que: 1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de JOSE MANUEL VELO FERNÁNDEZ, con domicilio en Culleredo, A Coruña, y provisto de D.N.I. nº 79.314.029-R. Con los efectos legales inherentes. 2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor JOSE MANUEL VELO FERNÁNDEZ. La concesión de la exoneración produce los siguientes efectos, respecto de los acreedores: 1º.- La exoneración alcanza a las siguientes deudas insatisfechas: ACREEDOR GARANTÍAS PERSONALES Y REALES CUANTÍA DEBIDA VENCIMIENTO JUDICIALIZADO Juzgado de Primera Trive Credit Spain, S.L. No 260,00€ Junio 2024 Instancia nº12 de A Coruña ETJ 68/2025 Absolutio MC, S.L. No 390,00€ Mayo 2022 Juzgado de Primera Instancia nº5 de A Coruña ETJ 20/23 Juzgado de Primera Heimondo S.L. No 1.339,00€ Agosto 2020 Instancia nº5 de A Coruña ETJ 355/21 Juzgado de Primera Heimondo S.L. No 67,50€ Junio 2023 Instancia nº1 de A Coruña MON 310/24 Ibercrédito Online, S.L. No 520,00€ Agosto 2020 Juzgado de Primera Instancia nº12 de A Coruña ETJ 184/20 Adana Albatros, S.L. No 1.343,33€ Abril 2020 Juzgado de Primera Instancia nº8 de A Coruña JVB 945/20 Para Iberia, S.L.U. No 1.277,13€ Mayo 2024 Juzgado de Primera Instancia nº6 de A Coruña MON 764/25 Bondora, A.S. No 930,00€ Junio 2025 No Bondora, A.S. No 530,00€ Mayo 2024 Juzgado de Primera Instancia nº13 de A Coruña MON 12/25 Bondora, A.S. No 466,11€ Febrero 2024 Juzgado de Primera Instancia nº5 de A Coruña MON 6/25 Juzgado de Primera Bulnes Capital, S.L. No 1.696,04€ Agosto 2023 Instancia nº13 de A Coruña JVB 588/24 Juzgado de Primera Bulnes Capital, S.L. No 7.000,00€ Febrero 2022 Instancia nº8 de A Coruña JVB 1044/23 Juzgado de Primera Bulnes Capital, S.L No 300,00€ Junio 2021 Instancia nº12 de A Coruña JVB 603/22 Juzgado de Primera EOS Spain, S.L. No 925,37€ Septiembre 2023 Instancia nº2 de A Coruña MON 321/24 Santander, S.A. No 2.300,00€ Mayo 2025 No Juzgado de Primera Creamfinance Spain, S.L.U. No 200,00€ Junio 2018 Instancia nº8 de A Coruña MON 768/19 Viaconto Minicredit, S.L. No 1.049,86€ Septiembre 2018 Juzgado de Primera Instancia nº13 de A Coruña JVB 768/19 Abanca Servicios Financieros EFC, S.A. No 1.150,00€ Marzo 2025 No Banco Cetelem, S.A. No 534,00€ Junio 2025 No Oney Servicios Financieros, E.F.C., S.A. No 1.338,67€ Febrero 2025 No Trive Credit Spain, S.L. No 599,60€ Junio 2025 No Idfinance Spain, S.A. No 2.243,00€ Junio 2025 No Orange Espagna, S.A.U. No 1.800,00€ Abril 2025 No Monedospain, S.L. No 3.093,00€ Mayo 2025 No Procobro Debt Solutions, S.L. No 1.996,04€ Junio 2025 No En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC. 3.- Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. 4.- La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único. En A CORUÑA, a ocho de abril de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

A CORUÑA, 9 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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