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Documento BOE-J-2026-195414

MELILLA. Edicto de 30 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 81/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MELILLA
Referencia:
BOE-J-2026-195414

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 5 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: PLAZA DEL MAR SN EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE

Localidad: MELILLA

Código Postal: 52001

Provincia: Melilla

Teléfono: 003495269

Correo electrónico: MIXTO5.MELILLA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 81/2024

NIG: 5200141120240000282

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No cabe recurso alguno

DESTINATARIOS

Cualquier interesado en el concurso voluntario y sin masa del deudor Dña. María Del Mar Sáez Pinel, con DNI nº 45.312.065-H

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por Auto de fecha 27/03/2026 se ha declarado la conclusión del concurso de acreedores de Dña. María Del Mar Sáez Pinel, con DNI nº 45.312.065-H, con archivo del procedimiento. Asimismo se ha declarado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes y se ha concedido al deudor, Dña. María del Mar Sáez Pinel, la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicha exoneración afectará a los créditos comunicados por el deudor con la solicitud de concurso, en concreto: - 1.-WIZINK BANK, S.A., por la cantidad de 2.392,02 €, más intereses y costas. - 2.-NOVUM BANK LTD (Fidinda), por la cantidad de 1.120 €. - 3.-COFIDIS S.A. Sucursal en España, por la cantidad de 1.400 € - 4.-LC ASSET 1 SARL, por la cantidad de 13.311,65 €. - 5.-Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A, por la cantidad de 9.524,13 €. - 6.-Caixabank, S.A., por la cantidad de 2.182,49 €. - 7.-Caixabank, S.A., por la cantidad de 2.253,18 €. - 8.-Caixabank, S.A., por la cantidad de 4.642,90 €. - 9.- EOS SPAIN, S.L. Sociedad Unipersonal, por la cantidad de 3.982,59 €, intereses y costas. - 10.GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L., por la cantidad de 402,30€ más intereses y costas. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

MELILLA, 30 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA DE MARTIN IZQUIERDO

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