Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-195384

AVILA. Edicto de 30 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 895/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ÁVILA
Referencia:
BOE-J-2026-195384

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: CALLE RAMON Y CAJAL 1

Localidad: AVILA

Código Postal: 05001

Provincia: Ávila

Teléfono: 920359076

Correo electrónico: SCT.AVILA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 895/2025

NIG: 0501941120250004287

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Se declara, en base a la insolvencia actual, la apertura del procedimiento especial para microempresas de continuación del deudor Pablo Bermejo Diez, , NIF 71154736G, con centro de intereses principal en la localidad de Candeleda (Ávila).

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Desde la comunicación de la apertura del presente procedimiento especial y durante los treinta días hábiles siguientes, los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor podrán comunicar cualquier información que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor, de acuerdo con las reglas de la sección 1.ª del capítulo IV del título IV del libro primero. Los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor comunicarán la información mediante formulario normalizado (Art.695.1 TRLC) -Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación de la apertura del procedimiento especial, los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias (Art. 395.3 TRLC)

AVILA, 30 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RODRIGUEZ DELGADO, MARIA LUISA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid