Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 778/2025
NIG: 3120147120250001137
Auto
Fecha: 27/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de MARIA PILAR VICENTE MATEO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO El Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona Plaza nº 2 de Pamplona ANUNCIA: Que en el procedimiento concursal número 778/2025 referente a la concursada MARIA PILAR VICENTE MATEO con DNI16011427T y domicilio en Tudela (Navarra), se ha dictado auto de fecha 27 de marzo del 2026 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: PARTE DISPOSITIVA 1. SE PONE FIN A LA FASE COMUN del concurso voluntario de MARIA PILAR VICENTE MATEO, con D.N.I. 16011427T.
2.- FORMESE LA SECCION SEXTA de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso, a los efectos de la calificación y a la ejecución de la sentencia de calificación del concurso como culpable (art. 508.1.6ª TRLC). La Sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos (art. 446.2 TRLC).
3.- Se abre la FASE DE LIQUIDACION.
3.1. La apertura de la liquidación tendrá los siguientes efectos:
a) La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.
b) La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
c) El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren os presupuestos y requisitos establecidos en esta Ley.
d) El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
3.2. No se fijan por el momento reglas especiales para la liquidación de la masa activa, sin perjuicio de lo que pueda solicitar la Administración concursal, en función de la composición de la masa activa, las previsibles dificultades de la liquidación o cualesquiera otras circunstancias concurrentes.
Los bienes y derechos de la masa activa se realizarán conforme a las reglas generales supletorias del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos 421 y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero de la LC, dando por reproducidas las reglas recogidas en el fundamento segundo.
4.- Líbrese exhorto al Registro Civil de Tudela a fin de anotar y, una vez el auto devenga firme, inscribir en el mismo, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa. (artículo 36 TRLC).
5.- Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad Nº1 de Tudela, enrelación con las fincas registrales: -Finca registral nº 34199, del término municipal de Tudela, propiedad de la concursada CRU 31018000319466; finca registral nº 21953, del término municipal de Tudela, propiedad de la concursada inscrita al Tomo 1907, Libro 391 y Folio 109; y finca registral nº 26600, del término municipal de Tudela, propiedad del concursado inscrita al Tomo 2384, Libro 494 y Folio31, a fin de anotar y, una vez el auto devenga firme, inscribir en el folio correspondiente la apertura de la fase de liquidación del concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa (artículo 37 TRLC)
6.- Debe hacerse pública la apertura de la Fase de Liquidación por medio de Edictos:
a) se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 TRLC. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.
b) Registro Público Concursal. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN:1.- Contra la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. (artículo 409.3 TRLC). El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.
2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL MAGISTRADO
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En Pamplona, a 27 de marzo del 2026.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 1 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid