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Documento BOE-J-2026-195345

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 1 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 677/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-195345

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 677/2025

NIG: 3120147120250000997

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de JINNO ANDERSON ZHUNIO CASTILLO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000677/2025 referente al concursado JINNO ANDERSON ZHUNIO CASTILLO con NIF 26861392Z, con domicilio en Sangüesa/Zangoza (Navarra) por auto de fecha 12 de marzo del 2026 se ha acordado la conclusión del concurso y la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. JINNO ANDERSON ZHUNIO CASTILLO, con DNI nº 26861392-Z con la extensión indicada por el Fundamento de Derecho Quinto.

2.-La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por los concursados, a excepción de la “deuda no exonerable” indicada conforme al art. 489.1 del TRLC y en el fundamento jurídico quinto de este auto. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

3.- DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

4.- Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

5.-Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).

Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a los concursados, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC).

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma., doy fe.

EL MAGISTRADO

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Pamplona/Iruña, a 25 de marzo del 2026

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 1 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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