Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 1
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848424262
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 215/2025
NIG: 3120147120250000661
Auto
Fecha: 23/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/IruñaANUNCIAQue en el procedimiento concursal número 0000215/2025 referente al concursado SETAS SILVESTRES GARONA, S.L. con CIF B71313852, domicilio en Sangüesa (Navarra), Plaza Estanislao Goñi Nº3, 1º dcha por auto de fecha 23 de marzo del 2026 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación a solicitud de la concursada y cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1- Se declara la apertura de la fase de liquidación a solicitud de la mercantil en concurso SETAS SILVESTRES GARONA, S.L. con CIF B71313852, domicilio en Sangüesa (Navarra), Plaza Estanislao Goñi Nº3, 1º dcha., e inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, al Tomo 1844; Folio 206; y Hoja NA-36624
2.- La apertura de la fase de liquidación del concurso, con disolución de la mercantil SETAS SILVESTRES GARONA, S.L. y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.
La apertura de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones (art. 414 TRLC).
3.- .- Procede la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre la masa activa, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del libro I de esta ley (art. 413.1.1º TRLC)
No se fijan por el momento reglas especiales de liquidación de la masa activa, sin perjuicio de lo que pueda solicitar la Administración Concursal en función de la composición de la masa activa, las previsibles dificultades de la liquidación o cualesquiera otras circunstancias concurrentes. Por lo tanto, rigen las reglas generales supletorias de liquidación previstas en los artículos 421 a 423 bis TRLC y conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
Conforme el art. 415 TRLC el administrador concursal, en el plazo máximo de diez días naturales, podrá solicitar reglas especiales de liquidación que consiere oportunas.
Se requiere a la administración concursal para que trimestralmente desde la fecha de la presente Resolución, aporte a la Sección 5ª el informe a que se refiere el art. 424.1 TRLC; que presentando recibirá el cauce de publicidad y contradictorio -en su caso- dispuesto en el art. 424.2 TRLC.
5.- - Anunciar la presente resolución judicial que declara la apertura de la fase de liquidación, por edictos que se remitirán por este órgano judicial por medios electrónicos al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y al Registro Público Concursal, publicación de los edictos que tendrá carácter gratuito, (art. 410 y 35.1 TRLC).
6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra, compresivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución que declara la apertura de la fase de liquidación y suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, a fin de que se proceda a la anotación en la hoja abierta a la mercantil SETAS SILVESTRES GARONA, S.L. con CIF B71313852, e inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, al Tomo 1844; Folio 206; y Hoja NA-36624 y una vez firme la presente resolución, a la inscripción de lo acordado, de conformidad con lo establecido en los artículos 410, 36.2 y 557.1 TRLC.
Así mismo, conteniendo la resolución que se dicta pronunciamientos sobre la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, procede, a tenor de lo dispuesto en el art. 321.2 del R.R.M, identificar en el mandamiento, los bienes y derechos en registros públicos, para que por ese Registro se proceda en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del art. 323 del R.R.M.
Entréguese al Procurador del solicitante el mandamiento correspondiente para la práctica inmediata de los asientos acordados.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición (art. 546 TRLC), que se interpondrá por escrito ante Juzgado en el plazo de cinco días con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 451 y 452 LEC), sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada. Además, contra el pronunciamiento relativo a la apertura de la fase de liquidación el concursado podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 409.3 TRLC).
Pamplona/Iruña, 1 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
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