Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 11
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Social
Número: 27/2026
Auto
Fecha: 09/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
2B ASISTENCIA Y REPARACIONES SL - NIF/NIE: ****1163*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EJECUCION 27/2026 citacion INR 15/04/26 9:05H
AUTOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2026.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que con fecha 5 de marzo de 2025 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho, y cuyo fallo tiene el tenor tener literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por MANUEL GIL CUBAS contra 2SBT ASISTENCIA Y REPARACIONES SL siendo parte el FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 5 de julio de 2024, condenando a la empresa a que a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar además los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 56,48 euros al día, manteniendo a la parte actora de alta en la Seguridad Social durante el tiempo correspondiente a este periodo, o bien la indemnice en la cantidad de 155,32 euros sin abono de salarios de tramitación, debiendo advertir a la parte demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.Así mismo, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 7.104,39 euros por los conceptos reclamados en la demanda, y a los intereses del 10% anual por mora devengados.Y ello con condena del Fogasa a estar y pasar por esta resolución conforme a sus responsabilidades legales." SEGUNDO.- Que por el anterior escrito 1083/2026, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, alegando no haberse producido la readmisión ordenada y solicitando la extinción de la relación laboral.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia. (art. 237 y 239 LRJS). En el caso concreto de las sentencias de despido el art. 280 de la LRJS prevé que instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.SEGUNDO.- En el presente caso, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales de aplicación, no adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y siendo los actos de ejecución solicitados conformes con la naturaleza y contenido del título, es procedente dictar orden general de ejecución para el cumplimiento de la sentencia firme de despido frente a la empresa demandada, la que se llevará a efecto con arreglo a los trámites previstos en los artículos 280 y ss. de la LRJS, correspondiendo al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia competente disponer las concretas medidas ejecutivas en atención a lo dispuesto en el título ejecutivo.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:Se despacha ejecución a instancia de D. MANUEL GIL CUBAS contra 2SBT ASISTENCIA Y REPARACIONES SL y FOGASA, para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.Póngase el procedimiento a disposición de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia a los efectos del art. 280 de la LRJS.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADña. MARÍA TERESA OLIVER GUERRAEn Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2026.Tal y como se ha acordado en auto de fecha 9 de marzo de 2026, cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrar ante este juzgado, el día 15/04/2026 a las 9:05 horas, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Palmas de Gran Canaria (Las), 31 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA DE LA PUENTE ARRATE
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