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Documento BOE-J-2026-193088

LLÍRIA. Edicto de 31 de marzo de 2026 en procedimiento civil número 104/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 85, de 7 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-193088

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Llíria. Plaza nº 2

Dirección: CALLE JOSE PEREZ MARTINEZ,S/N, 46160, Llíria

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962825626

Correo electrónico: limi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 104/2022

NIG: 4614741120220000591

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 31/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de d./d.ª daniel de maria murillo, con dni 50844494g

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto letrado de la administración de justicia: d./dª.maria isabel rubio agusti que en este juzgado, en la sección 2ª del concurso concursal - sección 2ª (administración concursal) 104.2/2022, de d./d.ª daniel de maria murillo, con dni 50844494g, se han presentado por la administración concursal, el día 12/12/2025, los textos definitivos. El texto definitivo de la lista de acreedores podrá modificarse en los casos previstos en el artículo 308 del texto refundido de la ley concursal. Conforme al artículo 311 del mismo texto legal, tal modificación sólo podrá solicitarse antes de que recaiga la resolución por la que se apruebe la propuesta de convenio o se presenten en el juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de masa activa, mediante solicitud dirigida a la administración concursal, con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de las circunstancias previstas en dicho artículo. Y, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del texto refundido de la ley concursal, se remiten por medios eletrónicos al registro público concursal.

Llíria, 31 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELS ANNA FRANCES SOLER

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