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Documento BOE-J-2026-192978

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 31 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 271/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 85, de 7 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-192978

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 1

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848424262

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 271/2025

NIG: 3120147120250000800

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 1 DE Pamplona/Iruña

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO VOLUNTARIO Número 271/2025 con NIG 3120147120250000800 referente al concursado OCHOA-BERRIAINZ PERSIANAS SA, con CIF nº A31550098, por auto dictado el 23 de marzo del 2026 se ha dictado auto acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario al deudor OCHOA BERRIAINZ PERSIANAS SA, con CIF A31550098 y domicilio en Calle Fuente Canónigos nº 15 bajo 31500 TUDELA –NAVARA- , cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:1.- Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad OCHOA BERRIAINZ PERSIANAS SA, con CIF A31550098 y domicilio en Calle Fuente Canónigos nº 15 bajo 31500 TUDELA –NAVARA- inscrita en el Registro Mercantil de Navara al Tomo 463; Folio: 57, HOJA NA-9983

2.- La apertura de la fase de liquidación del concurso, con disolución de la mercantil OCHOA BERRIAINZ PERSIANAS SA, con CIF A31550098 y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.La apertura de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones (art. 414 TRLC).

3.- Fórmese la Sección Quinta de este procedimiento concursal, que comprenderá en piezas separadas lo relativo a la liquidación y se encabezará con testimonio de esta resolución

4.- Procede la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre la masa activa, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del libro I de esta ley (art. 413.1.1º TRLC)No se fijan por el momento reglas especiales de liquidación de la masa activa, sin perjuicio de lo que pueda solicitar la Administración Concursal en función de la composición de la masa activa, las previsibles dificultades de la liquidación o cualesquiera otras circunstancias concurrentes. Por lo tanto, rigen las reglas generales supletorias de liquidación previstas en los artículos 421 a 423 bis TRLC y conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

5.- Fórmese la Sección Sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso, a los efectos de la calificación y a la ejecución de la sentencia de calificación del concurso como culpable (art. 508.1.6ª TRLC). La Sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos (art. 446.2 TRLC).Réquierase a la Administración Concursal conforme a lo indicado en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

6.- Anunciar la presente resolución judicial que declara la apertura de la fase de liquidación, por edictos que se remitirán por este órgano judicial por medios electrónicos al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y al Registro Público Concursal, publicación de los edictos que tendrá carácter gratuito, (art. 410 y 35.1 TRLC).

7.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra, compresivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución que declara la apertura de la fase de liquidación y suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, a fin de que se proceda a la anotación en la hoja abierta a la mercantil OCHOA BERRIAINZ PERSIANAS SA, con CIF A31550098 y una vez firme la presente resolución, a la inscripción de lo acordado, de conformidad con lo establecido en los artículos 410, 36.2 y 557.1 TRLC.

Asímismo, conteniendo la resolución que se dicta pronunciamientos en materia de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, procede a tenor de los dispuesto en el art. 321.2 del RRM, identificar en el mandamiento, los bienes y derechos inscritos en registros públicos para que por ese Registro se proceda en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del art. 323 del RRM.

Entréguese al Procurador del solicitante el mandamiento correspondiente para la práctica inmediata de los asientos acordados.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición (art. 546 TRLC), que se interpondrá por escrito ante Juzgado en el plazo de cinco días con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 451 y 452 LEC), sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada. Además, contra el pronunciamiento relativo a la apertura de la fase de liquidación el concursado podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 409.3 TRLC).

Pamplona/Iruña, 31 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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