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Documento BOE-J-2026-183636

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 26 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 231/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 31 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-183636

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 231/2026

NIG: 3120147120260000302

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 Días para solicitar nombramiento de Administrador Concursal

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de D Jose Manuel Grrido Peña NIF: 52448210E

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº2

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000231/2026 referente al concursado JOSE MANUEL GARRIDO PEÑA con NIF 52448210E, con domicilio en Tudela, por auto de fecha 24 de marzo de 2026 se ha acordado la declaración del concurso sin masa, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira en nombre y representación del deudor, persona física, D. José Manuel Garrido Peña, con DNI nº 52448210-E

2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de *D. José Manuel Garrido Peña, con DNI nº 52448210-E, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección primera, en el capítulo V, del Libro I del TRLC.

3. El pasivo asciende a 48.729,02 euros.

4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Procédase a la anotación en el Registro Civil de Castejón, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36.1 TRLC y 557.1 TRLC, y una vez firme se procederá a su inscripción.

6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.

8. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (Art. 546 TRLC).

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

EL Magistrado-Juez

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Pamplona/Iruña, a 24 de marzo del 2026

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Pamplona/Iruña, 26 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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