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Documento BOE-J-2026-183595

MÁLAGA. Edicto de 26 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 264/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 31 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2026-183595

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 1

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 264/2024

NIG: 2906742120240017548

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/11/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el concurso de MARIA SONIA SANCHEZ FUENTES con DNI 74834877F y JORGEMALDONADO DE LACHICA con DNI 25677820E

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el incidente 141/25 del procedimiento concursal 264/24 con NIG 2906742120240017548 se ha dictado sentencia de 19/01/2025 desestimando la oposición a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado y tendiendo por concluido el concurso, sentencia que es firme y cuya parte dispositiva literalmente dice

"ACUERDO :

1.Conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a Dª MARÍA SONIA SÁNCHEZ FUENTES y a D. JORGE MALDONADO DE LA CHICA.

La exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, salvo aquellos créditos expresamente incluidos en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

2.- Acuerdo DECLARAR LA CONCLUSIÓN del presente concurso cesando todos los efectos de la declaración del concurso y el ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en el TRLC.

Una vez sea firme esta resolución, publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Requiérase a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros

Notifíquese LA PRESENTE SENTENCIA a las partes haciéndoles saber que el mismo no es firme ya que cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.”

Para más información podrá consultar el Registro Público Concursal en la dirección https://www.publicidadconcursal.es/

Málaga, 26 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA

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