Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 1
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Concursal
Número: 264/2024
NIG: 2906742120240017548
Sentencia
Fecha: 19/11/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el concurso de MARIA SONIA SANCHEZ FUENTES con DNI 74834877F y JORGEMALDONADO DE LACHICA con DNI 25677820E
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el incidente 141/25 del procedimiento concursal 264/24 con NIG 2906742120240017548 se ha dictado sentencia de 19/01/2025 desestimando la oposición a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado y tendiendo por concluido el concurso, sentencia que es firme y cuya parte dispositiva literalmente dice
"ACUERDO :
1.Conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a Dª MARÍA SONIA SÁNCHEZ FUENTES y a D. JORGE MALDONADO DE LA CHICA.
La exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, salvo aquellos créditos expresamente incluidos en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.
2.- Acuerdo DECLARAR LA CONCLUSIÓN del presente concurso cesando todos los efectos de la declaración del concurso y el ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en el TRLC.
Una vez sea firme esta resolución, publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Requiérase a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros
Notifíquese LA PRESENTE SENTENCIA a las partes haciéndoles saber que el mismo no es firme ya que cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.”
Para más información podrá consultar el Registro Público Concursal en la dirección https://www.publicidadconcursal.es/
Málaga, 26 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA
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