Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-183426

OVIEDO. Edicto de 26 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 209/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 31 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-183426

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: EVAMARIA.GARCIASANTIAGO@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 209/2025

NIG: 3304447120250000823

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Ana Redondo Valbuena, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 209/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0000823), se ha dictado AUTO de fecha 23/03/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON JOSÉ LUÍS CASTRO SÁNCHEZ, con DNI 10.562.588-E y de DOÑA MARÍA JESÚS GÓMEZ CABAL, con DNI 10.594.582-T, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Que se concede a los deudores la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a los siguientes créditos:

1.- AEAT: 1.010,99 euros

2.- Banco Cetelem, S.A.: 4.165,17 euros.

3.- Caja Rural de Asturias, SCC: 13.502 euros.

4.- Caja Rural de Asturias, SCC: 7.067,09 euros.

5.- Celeris Servicios Financieros EFC, S.A.: 3.600 euros.

6.- TGSS: 12.178,07 euros, resultando no exonerables 750,56 euros.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

3º.- Que la conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 26 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid