Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 209/2025
NIG: 3304447120250000823
Auto
Fecha: 23/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. Ana Redondo Valbuena, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 209/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0000823), se ha dictado AUTO de fecha 23/03/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON JOSÉ LUÍS CASTRO SÁNCHEZ, con DNI 10.562.588-E y de DOÑA MARÍA JESÚS GÓMEZ CABAL, con DNI 10.594.582-T, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Que se concede a los deudores la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a los siguientes créditos:
1.- AEAT: 1.010,99 euros
2.- Banco Cetelem, S.A.: 4.165,17 euros.
3.- Caja Rural de Asturias, SCC: 13.502 euros.
4.- Caja Rural de Asturias, SCC: 7.067,09 euros.
5.- Celeris Servicios Financieros EFC, S.A.: 3.600 euros.
6.- TGSS: 12.178,07 euros, resultando no exonerables 750,56 euros.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
3º.- Que la conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 26 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA
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