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Documento BOE-J-2026-183424

OVIEDO. Edicto de 26 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 134/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 31 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-183424

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: EVAMARIA.GARCIASANTIAGO@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 134/2024

NIG: 3304447120240000262

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Ana Redondo Valbuena, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 134/2024 (N.I.G. 33044 47 1 2024 0000262), se ha dictado AUTO de fecha 25/03/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DOÑA FIDELINA SANTANA MÉNDEZ, con DNI

71.783.008-P, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Que se concede a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a los siguientes créditos:

1. AEAT: 2.908,27 euros.

El crédito titulado por el Ente Público de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias no resulta exonerado.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

3º.- Que la conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 26 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA

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