Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-J-2026-183419

GIJÓN. Edicto de 26 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 780/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 79, de 31 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-183419

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 3, con sede en Gijón

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 780/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acredores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 3 DE GIJON,

Por el presente, HAGO SABER:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 780/2025 se ha dictado en el día de la fecha AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO en el que figuran como deudor D. JULIO ANGEL MENENDEZ GONZALEZ con N.I.F./N.I.E. número 10.793.917-V, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concursado, cesando respecto de los mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

Reconocer a D. JULIO ANGEL MENENDEZ GONZALEZ con N.I.F./N.I.E. número 10.793.917-V, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho a excepción de los créditos no exonerables, en los términos indicados en la presente resolución, al no resultar afectada por las excepciones para obtener la exoneración previstas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal ni las prohibiciones del artículo 488 del mismo texto legal.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

Gijón, 26 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril