Contido non dispoñible en galego
Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca. Plaza nº 3
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Concursal
Número: 570/2025
NIG: 2212541120250003772
Auto
Fecha: 19/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Yeli Rosalva Noriega García.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 0000570/2025 referente al concursado YELI ROSALVA NORIEGA GARCIA con NIF 14029890M, con domicilio en AVENIDA PIRINEOS, 8, 10 C de Huesca por auto de fecha 19 de marzo de 2026, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
Se concede a Dña. Yeli Rosalva Noriega García, con DNI 14029890M, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.
La exoneración alcanza a los siguientes créditos:
CAIXABANK SA 1.132,27 €
CAIXABANK SA 12.631,78 €
CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SAU 1.600,58 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Se acuerda la conclusión del Concurso de Dña. Yeli Rosalva Noriega García y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.
Huesca, 24 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO
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