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Documento BOE-J-2026-177365

HUESCA. Edicto de 24 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 570/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2026-177365

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca. Plaza nº 3

Dirección: Calle IRENE G. IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22005

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: sct.huesca.civil3@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 570/2025

NIG: 2212541120250003772

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Yeli Rosalva Noriega García.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 0000570/2025 referente al concursado YELI ROSALVA NORIEGA GARCIA con NIF 14029890M, con domicilio en AVENIDA PIRINEOS, 8, 10 C de Huesca por auto de fecha 19 de marzo de 2026, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

Se concede a Dña. Yeli Rosalva Noriega García, con DNI 14029890M, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.

La exoneración alcanza a los siguientes créditos:

CAIXABANK SA 1.132,27 €

CAIXABANK SA 12.631,78 €

CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP SAU 1.600,58 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Se acuerda la conclusión del Concurso de Dña. Yeli Rosalva Noriega García y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.

Huesca, 24 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO

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