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Documento BOE-J-2026-177318

VALLADOLID. Edicto de 24 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 29/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-177318

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valladolid. Plaza nº 2

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 29/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000029 /2026 y NIG nº 4718647 1 2026 0000069 se ha dictado en fecha 19 de Marzo de 2026AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor FRANKLINGEOVANNY GARCIA POTOSI, con D.N.I. 72918874L, cuyo centro deintereses principales lo tiene en CAMINO CAÑO nº 51 47194FUENSALDAÑA, VALLADOLID, y el pasivo asciende a la cantidad26.332,29 euros.2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el cinco por cientodel pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contardel siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por laCódigo Seguro de Verificación E04799402-MI:CWi7-jzJW-CtE9-pzVU-F Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.espersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que eldeudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras.5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en el Registro Público Concursal:www.publicidadconcursal.esEn VALLADOLID, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Valladolid, 24 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEGOÑA RODRIGUEZ MARTINEZ

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