PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
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Concursal
Número: 655/2025
NIG: 3603847120250000877
Auto
Fecha: 18/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Carmen Lago Loureiro
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 655/2025 seguida en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Nogueira Fos, en nombre y representación de CARMEN LAGO LOUREIRO, se ha dictado auto, FIRME, de conclusión del concurso en fecha 18/03/2026, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. Carmen Lago Loureiro, DNI 36011785H, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE a la concursada Dª. Carmen Lago Loureiro la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito S.A.: 54.785,07 euros. 2) InvestCapital Ltd.: 6.286,60 euros derivados del préstamo nº 0182-1067-0083-00000000004762-000000000, concertado en su día con BBVA. 3) BBVA, S.A.: un crédito de 85.769,26 euros derivado de una póliza de crédito, otro crédito de 49.908,03 euros derivado de un préstamo, y otro crédito de 23.584 euros derivado de otro préstamo. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.
PONTEVEDRA, 20 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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