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Documento BOE-J-2026-177263

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 24 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 48/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-177263

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 48/2024

NIG: 3120147120240000054

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de JOSE JOAQUIN ARBELOA ARISTU

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000048/2024 referente al concursado JOSE JOAQUIN ARBELOA ARISTU con NIF 33432684E, con domicilio en Pamplona/Iruña por auto de fecha 11 de marzo del 2026 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1º.- DECLARO LA CONCLUSION DEL CONCURSO de D. Jose Joaquin Arbeloa Aristu, cesando todos los efectos de la declaración del concurso que incluirá la responsabilidad de pago de los créditos insatisfechos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

2º.- Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3º.- La presente resolución es firme dado que no cabe interponer recurso alguno frente a ella por mor del artículo 481 del TRLC.

4º.- Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

EL Magistrado-Juez

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Pamplona/Iruña, a 11 de marzo del 2026

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 24 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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