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Documento BOE-J-2026-177237

MADRID. Edicto de 20 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 53/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-177237

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 11

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 53/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Asociacion para la Promocion y Gestion de Servicios Sociales Generales y Especializados Progestion con cif. G79437349

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario a instancias de Asociacion para la Promocion y Gestion de Servicios Sociales Generales y Especializados Progestion con cif. G79437349 en cuyos autos se ha dictado resolución de fecha 16.03.2026 de aclaración del auto de declaración de fecha 16.02.2026 y en la que acuerda subsanar el error, quedando eliminado el último renglón al que hace referencia el antecedente de hecho punto tercero que establece que en la presente solicitud de declaración de concurso solicita la apertura de la sección 5ª de liquidación Asimismo, se acuerda eliminar el apartado 3 de la parte dispositiva en el que se dispone que el concurso se tramitará por el procedimiento ordinario, con apertura de liquidación a solicitud de la concursada y con arreglo a lo dispuesto en la nueva redacción de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre del TRLC, acordándose asimismo la disolución de la Sociedad y el cese de los administradores sociales, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte. Se mantiene todo lo demás del auto de declaración, es decir, el punto 4 de la parte dispositiva en la que se acuerda determinar que, las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas…y en el punto16 se acuerda abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las secciones segunda, tercera

Madrid, 20 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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