Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 183/2026
Auto
Fecha: 19/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores de Iman Consultores, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO D./Dña. MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6 hace saber: Que en el procedimiento especial de liquidación con número de autos 183/2026, con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.47.1-2026/0003432, por auto de fecha 19.03.2026 se acuerda lo siguiente: - Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especial para microempresas, que tiene carácter de voluntario, en su modalidad liquidativa, de IMAN CONSULTORES SL (B81767709), sin más pronunciamientos. - El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 3.243.575,21€ de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 162.178,76 EUROS estarán legitimados para dicha solicitud. - Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500,00.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). - Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente a la conclusión del procedimiento especial; lo que se acordará en Resolución separada.
Madrid, 20 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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