Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 44/2026
Auto
Fecha: 18/02/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Eva María Pontiveros García
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 44/2026, NIG n.º 2305042120260000636, por auto de 18/02/2026 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora:
Dª. MARÍA NIEVES ROBLES PÉREZ con DNI 53292164Z, con domicilio en calle de la Fuente 2, CP: 23711, Baños de la Encina (Jaén)
2. Se acuerda la apertura de la fase común y la fase de liquidación.
Se acuerda la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa y la concursada puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.
Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III del TRLC.
3.- Se nombran administrador concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a JOSE ANTONIO BAENA ARRANZ, con domicilio en C/ Corredera San Fernando, 19, 2ºB - 23400 Úbeda, (Jaén) Telf. 953755244., y correo electrónico: pepe@baenaeconomistas.es
El Administrador Concursal deberá presentar en plazo de dos meses desde la aceptación el informe, previsto en el artículo 292 TRLC junto con el inventario y la relación de acreedores, y todo ello, sin perjuicio de la obligación de la comunicación electrónica anterior a la presentación del informe conforme al artículo 289 TRLC.
4.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 257 del TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado.
La comunicación se realizará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal,pudiendo presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañando en todos los casos copia del título o de los documentos relativos al crédito. Igualmente señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.
Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos, advirtiéndole que en caso de no presentar dichas alegaciones no podrá presentar informe conforme a lo establecido en el artículo 449 TRLC
5.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado mediante escrito independiente de la anterior comunicación dirigida al administrador concursal, presentado en forma ante este Juzgado.
6.- La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (arts. 152, 154 y 155 TRLC).
7.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
En Jaén, en el día de la firma.
Jaén, 24 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid