Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 983/2025
NIG: 1808742120250027260
Auto
Fecha: 18/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concursado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 552, 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 983/2025, NIG n.º 1808742120250027260, por auto de 18/03/2026 se ha declarado el concurso especial para microempresas de ILICITO REAL FOOD, S.L con NIF B19428465.
2.- El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, y siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
3.- Se concede al deudor el plazo de 20 días hábiles para presentar un plan de liquidación, por medio de formulario normalizado, en los términos previstos en el art. 707.3 TRLC.
4.- En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.
Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.
5.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representacion y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.
6.- Publíquese el presente auto en el RPC.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 24 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid