Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-177103

GRANADA. Edicto de 24 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 448/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-177103

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 448/2009

NIG: 1808742120090000561

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

Que en el procedimiento concursal número 448/2009 referente al/a la concursado/a MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, por auto de fecha 12/03/26 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso.

La parte dispositiva de la referida resolución es como sigue:

1.- Se abre la fase de liquidación del presente procedimiento correspondiente al concursado MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

2.- La apertura de la fase de liquidación produce la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, sustituyendo la administración concursal al concursado en el ejercicio de dichas facultades.

A tal fin, se repone expresamente a Dñª. Mª DEL MAR NAVARRO FERNANDEZ en el cargo de administración concursal del presente procedimiento concursal.

3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC.

4.- Se acuerda la extinción del derecho a alimentos del deudor con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del mismo, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. Asimismo, y de conformidad con el art. 125 TRLC, el cónyuge del deudor podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal si se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del deudor.

5.- Se concede a la administración concursal el plazo de 10 días naturales a los efectos de elevar un informe sobre la eventual aprobación de reglas especiales de liquidación en el presente procedimiento concursal.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica y en el Registro Público Concursal.

7.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro Civil de Granada.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados desde el día siguiente a la notificación del auto a las partes personadas en el presente procedimiento al momento del dictado de la presente resolución, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 2216, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código ‘00’ y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la    MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.

EL/LA    MAGISTRADO/JUEZ

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 24 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid