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Documento BOE-J-2026-173391

HUELVA. Edicto de 20 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 245/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2026-173391

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1

Dirección: Alameda SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 245/2010

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Jose Glafiro Pavon Cordero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Conceder a D.   JOSE GLAFIRO PAVÓN CORDERO el beneficio de exoneración de deudas solicitado.

2.- El beneficio es DEFINITIVO y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.   

3.- El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos, en el informe de rendición de cuentas.

4.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del RÉGIMEN DE REVOCACIÓN previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7, párrafo primero.

5.- La CONCLUSION del concurso de D.  JOSE GLAFIRO PAVÓN CORDERO cesando todos los efectos de la declaración del concurso.   

    6.-- Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada su rendición de cuentas, resolución anterior y separada.

7.-    Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes..

8.- Al no existir oposición, ex art. 178 bis in fine contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de la solicitud de revocación del mismo.   

Huelva, 20 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA CAMACHO BELTRAN

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