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Documento BOE-J-2026-173386

GIRONA. Edicto de 23 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 46/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-173386

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los que pudiese interesar la conclusión de concurso sin masa de persona física de ROSA DEL PILAR PEREZ CABANILLAS, con NIF 40564406L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Girona. Sección Civil, Contenciós y Social hago saber que:

En el Concurso sin masa 46/2026 se dictó un auto núm. 40/2026, de 20 de marzo de 2026, por el que se ha declarado concluso el concurso de ROSA DEL PILAR PEREZ CABANILLAS, con NIF 40564406L, con domicilio en Avenida SEGRE Nº 14, 2 PUERTA 2, 17520 - Puigcerdà.

Se declara concluso el procedimiento concursal número 46/2026 y el archivo de las actuaciones y se concede a ROSA DEL PILAR PEREZ CABANILLAS la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC.

Girona, 23 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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