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Documento BOE-J-2026-173343

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 23 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 557/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-173343

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 557/2025

NIG: 1204047120250000537

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/01/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D.ª GEMA Maria JAEN ESTEPA, con NIF 20479198K.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 557/2025 referente a la deudora D.ª GEMA MARIA JAEN ESTEPA, con NIF 20479198K, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión de fecha 22/01/26, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada la exoneración de la totalidad de los créditos insatisfechos, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 13 de febrero de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana, 23 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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