Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 5
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549465
Concursal
Número: 840/2023
Auto
Fecha: 06/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Auto de conclusión de concurso, aprueba plan de pagos y reconoce EPI provisionalmente. Cabe recurso de reposición
Concurso voluntario 840/2023-C3N. Sr. ABRAHAM LOPEZ SANTIN
Dirigido a los acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Sección de lo Mercantil del TI de Barcelona. Plaza nº 5 - (Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona)
Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona CP.:08075
TEL: 935549465
Procedimiento: Concurso voluntario 840/2023-C3N
Parte deudora/concursada: ABRAHAM LOPEZ SANTIN
EDICTO
Alfredo Villaescusa Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil hago saber que:
En el Concurso voluntario 840/2023-C3N, en fecha 06 de marzo de 2026 se ha dictado un auto por el que se ha declarado concluso el concurso del Sr. ABRAHAM LÓPEZ SANTÍN, con NIF 46706861W .
La misma resolución, contra la cual cabe recurso de reposición, ha acordado la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, con la aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta, extendiéndose dicha exoneración a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha y asimismo el cese en su cargo de la Administración Concursal aprobándose las cuentas formuladas.
En Barcelona, a 6 de marzo de 2026.
El Letrado de la Administración de Justicia
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Barcelona, 23 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA
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