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Documento BOE-J-2026-173316

BARCELONA. Edicto de 23 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 703/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-173316

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549461

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 703/2025

NIG: 0801947120258009569

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Monica Cerveto Hernandez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Barcelona, 13 de marzo de 2026

SENTENCIA RESUELVE INCIDENTE CONCURSAL

Nº 113/2026

Vistos por la Ilma. Magistrada Yolanda Ríos López, los presentes autos de demanda incidental de oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho, seguidos a instancia de la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la AEAT, contra D. MONICA CERVETO HERNÁNDEZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por parte de la AEAT se interpuso demanda incidental frente a D. MONICA CERVETO HERNÁNDEZ, en oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho, alegando los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes.

SEGUNDO.- Conferido oportuno traslado a la deudora, se opone a la demanda incidental por los motivos vertidos en su correspondiente escrito, quedando los autos vistos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Primer motivo de oposición: límite del crédito público en cuanto a su exoneración.

El primer motivo de impugnación por parte de la AEAT debe ser acogido, pues claramente el artículo 489.1.5º TRLC establece el límite de 10.000 euros en lo que a la exoneración del crédito público se refiere. La interpretación que esgrime la deudora en torno a la cual el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 28 de abril de 2025, en el asunto C-46/24 establece que el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el

sentido de que se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, sin que tal exclusión esté "debidamente justificada” no puede ser acogida, pues es criterio reiterado del Tribunal Supremo que la limitación en la cantidad de 10.000 euros opera respecto a cada uno de los acreedores públicos, sin que pueda se rprorrogada.

SEGUNDO.- Segundo motivo de oposición: sanciones tributarias graves.

En cuanto al segundo motivo de impugnación, consistente en la imposición a la deudora de sanciones tributarias graves por parte de la AEAT, se aprecia que la deudora ha procedido íntegramente al pago de las mismas al tiempo del dictado de la presente resolución, como se infiere del documento nº 2, por valor de 3809,08 euros, por lo que, a los efectos de la doctrina de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 25 de junio de 2025, no concurre la causa de exclusión de la exoneración prevista en el artículo 487.1.2.º TRLC.

En atención a lo anteriormente expuesto,

FALLO

Se desestima la demanda presentada por la AEAT contra el deudor, procediendo la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, como se acordará en resolución aparte.

Sin imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Una vez firme, procédase a la conclusión del concurso.

Barcelona, 23 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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