Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 703/2025
NIG: 0801947120258009569
Auto
Fecha: 13/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Monica Cerveto Hernandez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Barcelona, 13 de marzo de 2026
SENTENCIA RESUELVE INCIDENTE CONCURSAL
Nº 113/2026
Vistos por la Ilma. Magistrada Yolanda Ríos López, los presentes autos de demanda incidental de oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho, seguidos a instancia de la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la AEAT, contra D. MONICA CERVETO HERNÁNDEZ, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por parte de la AEAT se interpuso demanda incidental frente a D. MONICA CERVETO HERNÁNDEZ, en oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho, alegando los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes.
SEGUNDO.- Conferido oportuno traslado a la deudora, se opone a la demanda incidental por los motivos vertidos en su correspondiente escrito, quedando los autos vistos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Primer motivo de oposición: límite del crédito público en cuanto a su exoneración.
El primer motivo de impugnación por parte de la AEAT debe ser acogido, pues claramente el artículo 489.1.5º TRLC establece el límite de 10.000 euros en lo que a la exoneración del crédito público se refiere. La interpretación que esgrime la deudora en torno a la cual el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 28 de abril de 2025, en el asunto C-46/24 establece que el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el
sentido de que se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, sin que tal exclusión esté "debidamente justificada” no puede ser acogida, pues es criterio reiterado del Tribunal Supremo que la limitación en la cantidad de 10.000 euros opera respecto a cada uno de los acreedores públicos, sin que pueda se rprorrogada.
SEGUNDO.- Segundo motivo de oposición: sanciones tributarias graves.
En cuanto al segundo motivo de impugnación, consistente en la imposición a la deudora de sanciones tributarias graves por parte de la AEAT, se aprecia que la deudora ha procedido íntegramente al pago de las mismas al tiempo del dictado de la presente resolución, como se infiere del documento nº 2, por valor de 3809,08 euros, por lo que, a los efectos de la doctrina de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 25 de junio de 2025, no concurre la causa de exclusión de la exoneración prevista en el artículo 487.1.2.º TRLC.
En atención a lo anteriormente expuesto,
FALLO
Se desestima la demanda presentada por la AEAT contra el deudor, procediendo la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, como se acordará en resolución aparte.
Sin imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Una vez firme, procédase a la conclusión del concurso.
Barcelona, 23 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA
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