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Documento BOE-J-2026-173294

BARCELONA. Edicto de 23 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 422/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-173294

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549461

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 422/2025

NIG: 0801947120258005521

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Miquel Fuster Pérez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero. En el presente procedimiento, el día 4 de julio de 2025 se ha dictado lasiguiente resolución: AUTO DECLARACIÓN CONCURSO que ha sido notificada enlegal forma.Segundo. En la referida resolución se ha producido una errata en el nombre del deudorde forma que se ha consignado textualmente “Miguel Fuster Pérez con DNI-47656506T”, cuando en realidad debía haberse consignado “Miquel Fuster Pérez conDNI- 47656506T”.Tercero. El Procurador/a Jorge Juan Bofi Alarcon, de la la parte concursada, hapresentado un escrito en el que interesa la correción expuesta siendo la representaciónprocesal la que se ha referido en el escrito de demanda al deudor con el nombre de“Miguel”.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero. De conformidad con lo previsto en el art. 267 de la Ley Orgánica del PoderJudicial (LOPJ), en relación con el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(LEC), los Órganos judiciales no pueden variar las resoluciones que pronunciendespués de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier errormaterial de que adolezcan.Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en CataluñaCodi Segur de Verificació:Q6EOM4MYBEUBYY3DJBT3FL5C5JX1B1FDoc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar:https://ejcat.justicia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.htmlData i hora Signat per Gimenez Garcia, Isabel;14/07/202513:59Pàgina 2 de 3La aclaración puede realizarse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a lapublicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal formuladadentro del mismo plazo. Mientras que los errores materiales manifiestos y losaritméticos en que incurran las resoluciones pueden ser rectificados en cualquiermomento.Segundo. En el presente caso, la expresión equivocada constituye un simple error errorinfórmatico , como se desprende de la simple lectura de las actuaciones; por lo que sedebe rectificar conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado.PARTE DISPOSITIVARectifico el error padecido en la redacción de la resolución de forma que que se haconsignado textualmente “Miguel Fuster Pérez con DNI- 47656506T”, cuando enrealidad debía haberse consignado “Miquel Fuster Pérez con DNI- 47656506T”.MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sinperjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria queya quedaron indicados al ser notificada (art. 267.8 LOPJ).Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputodesde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 267.9 LOPJ).

Barcelona, 23 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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