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Documento BOE-J-2026-173134

OVIEDO. Edicto de 23 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 381/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-173134

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: daniel.oubeldiaz@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 381/2025

NIG: 3304447120250001318

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Dª. ANA REDONDO VALBUENA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 381/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0001318), se ha dictado AUTO de fecha 19/03/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de MILDRE CIOMARA AGUAYO MENDOZA, con DNI 72.000.002-C, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1. Banco Santander, S.A.: 1.200 euros.

2. Caixabank, S.A.: 4.000 euros.

3. Eos Spain, S.L.: 1.943 euros.

4. Eos Spain, S.L.: 2.184 euros.

5. Fornax Capital, LTD: 1.224 euros.

6. FTA 2015, Fondo titulación de activos: 86.729,82 euros.

7.- Invest Capital, LTD: 828 euros.

8. Promontoria Poseidon DAC: 145.624,71 euros.

3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.

6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.

8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

Oviedo, 23 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA

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