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Documento BOE-J-2026-173122

GIJON. Edicto de 19 de marzo de 2026 en procedimiento civil número 599/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-173122

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Localidad: GIJON

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

Correo electrónico: juzgadomercantil3.gijon@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 599/2025

NIG: 3304447120250000958

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 3 DE GIJON, Por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 599/2025 se ha dictado en el día 17-03-2026 AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO en el que figura como concursada la deudora Dª.LEONOR VANESSA LAIGLESIA ADRADOS con N.I.F./N.I.E. número 51929665-N , al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso. Reconocer a Dª.LEONOR VANESSA LAIGLESIA ADRADOS N.I.F./N.I.E. número 51929665-N, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho a excepción de los créditos no exonerables, en los términos indicados en la presente resolución, al no resultar afectada por las excepciones para obtener la exoneración previstas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal ni las prohibiciones del artículo 488 del mismo texto legal. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. En GIJON, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

GIJON, 19 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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