Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es
Concursal
Número: 132/2026
Auto
Fecha: 20/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Concurso de la empresa VKS Beauty Salón, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a la entidad VKS BEAUTY SALON SL, con CIF B56872948, y con domicilio en Calle Alcalde Martínez de la Ossa nº 3, esc. B, piso 10 A de Albacete.
2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora es el siguiente:
103.221,16 euros
3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Procédase, en su caso, a la notificación del presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición.
Albacete, 23 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GREGORIO SANCHEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid