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PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 886206479
Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 19/2026
NIG: 3603847120230000005
Auto
Fecha: 24/02/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el concurso de TALLERES MECANICOS LA CAÑIZA S.A.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
SE ACUERDA: DECLARAR EN CONCURSO, por haber acreditado su insolvencia actual o inminente, a TALLERES MECÁNICOS LA CAÑIZA, S.A., CIF A36029189, con domicilio social en la Carretera Madrid-Vigo, Km 603, Leboriz, de A Cañiza (Pontevedra). Está inscrita, en el Registro Mercantil de Pontevedra, Tomo y Libro 406, Folio 179, Hoja PO-6041. 2º) Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. 3º) La AC, al amparo de lo previsto en el art. 27 de la Ley Concursal, en la redacción previa a la Ley 17/2014 (mientras no entran en vigor los arts. 57 a 63 del TRLC), con las facultades que se indicarán a continuación, estará integrada por el letrado Luis Alberto García-Pombo Fernández. Dado que se acordará la apertura de la fase de liquidación, todas las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada quedan suspendidas, pues las asumirá la AC. 4º) Comunicar el nombramiento a la AC designada haciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación (arts. 66 y 67 del TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y para manifestar su aceptación del cargo. En todo caso, se apercibe a la administración designada que tiene el deber de aceptar el cargo, conforme al referido art. 66.1 del TRLC, y que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 del TRLC. 5º) Hacer saber a la AC, de conformidad con el art. 290 del TRLC, que el plazo para presentar el informe a que se refieren los arts. 289 y siguientes del TRLC será de 2 MESES, a contar desde el momento de la aceptación del cargo. 6º) Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º y 255 y siguientes del TRLC, a todos los acreedores de la concursada, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el BOE, comuniquen a la AC la existencia de sus créditos por medio de escrito, que deberá ir firmado por el propio acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, remitirse a dicho domicilio o realizarse por medios electrónicos en la dirección de correo designada por la AC. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la AC practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Durante el plazo para la comunicación de créditos los acreedores o cualquier personado en el concurso podrán dirigir por vía electrónica a la AC cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que consideren oportunos (art. 447 del TRLC).
PONTEVEDRA, 13 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN
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