Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 1068/2025
Auto
Fecha: 10/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores de D./Dña. Manuel Antonio Pinilla Cruces
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto D./Dña. Maria Eugenia Lopez-Jacoiste Rico, letrado/a de la administración de justicia del sección de lo mercantil del tribunal de instancia de madrid. plaza nº 15 Hace saber: 1.- declaración de concurso. se declara en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, al deudor D./Dña. Manuel Antonio Pinilla Cruces, con dni/nie 50755779t, y con domicilio en calle a calle sóforan nº 9, 3º b, c.p.28020, madrid 2.- importe del pasivo. de la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 51.027,21 euros. 3.- publicación de esta resolución: esta resolución se publicará en el registro público concursal y en el tablón edictal judicial único (teju) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 trlc. la inserción del edicto en el teju será gratuita y será remitido por vía telemática desde este órgano. se faculta a la representación procesal del concursado para el diligenciado del edicto ante el registro público concursal, debiendo acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco días desde la notificación del presente. 4.- llamamiento a los acreedores: el acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del trlc. 5.- solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador/a concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Madrid, 16 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid