Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 402/2025
Auto
Fecha: 12/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento especial de MICROEMPRESAS y MICROEMPRESARIOS nº 402/2025, en el que con fecha 13 de marzo de 2026 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- Acuerdo la conclusión del Procedimiento especial de microempresas 262/2025 de D. Julian Mauricio Uribe Posso, con NIF/DNI.- 54.407.095-C y con domicilio en Calle Arroyo de la Vega, número 15, 28108 Alcobendas (Madrid), por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa de acuerdo a lo establecido en el art. 720.1.3º TRLC, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Acuerdo: Reconocer a D. José Alfonso Rodríguez León con NIF/NIE.- 52.086.556-C, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, se exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, existía una reserva de dominio por un vehículo Renault Clío matrícula 2569JYB, por importe de 10.928 euros, a favor de RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, la cual cedió el crédito a PRA IBERIA, SLU. Esta última llegó a un acuerdo con el concursado para la entrega del vehículo, valorado en 3.416,20 euros, quedando la deuda restante en la cantidad de 7.722,24 euros, que serían abonada mediante cuotas mensuales de 130 €. Habiéndose producido la entrega del vehículo y no abonándose las cuotas acordadas, dicha cantidad, 7.722,24 euros, es exonerable al tratarse de un crédito ordinario, ya que lo que hacía especial al crédito era que, si el deudor no pagaba, la financiera recuperaba la posesión del vehículo, cuya propiedad nunca perdió al tratarse de una reserva de dominio. La financiera necesitaba recuperar la posesión o el uso del vehículo, que lo tenía atribuido el deudor. Una vez recuperada la posesión y uso del vehículo por parte de PRA IBERIA, SLU, el crédito deja de ser especial al no estar garantizado con la recuperación del vehículo. En Madrid, a 13 de marzo de 2026. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Madrid, 16 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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