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Documento BOE-J-2026-165061

MADRID. Edicto de 13 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 833/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-165061

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 833/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: firme

DESTINATARIOS

Acreedores de Saray Vilches Crespo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ANUNCIA Que con número de autos 833/2025 se sigue procedimiento concursal sobre DÑA. SARAY VILCHES CRESPO [DNI/NIF 09.032.224-D] en el que en fecha 11.03.2026 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “DISPONGO: Que debo acordar la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465 L.Co de insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del concurso declarado de modo limitado por insuficiencia de masa originaria. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos no exonerables, salvo aquellos para los que, siendo exonerables, hubiera obtenido la extinción judicial por la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores por créditos no exonerables podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia firme de condena. Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber que contra la presente Resolución y sus pronunciamientos no cabrá recurso ordinario alguno -art. 481.1 LCo-.

Madrid, 13 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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