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Documento BOE-J-2026-165033

MADRID. Edicto de 13 de marzo de 2026 en procedimiento concursal número 150/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-165033

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 150/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores del deudor. Rectificación del anterior edicto.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6. ANUNCIA En el Concurso ordinario 150/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0002527, por auto de fecha 26.2.2026 rectificado el 13.3.2026 se ha acordado lo siguiente: “1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el/la Procurador/a D./Dña. Maria del Prado Garcia Carril, en representación de D./Dña. Maria Guadalupe Buitrago Echeverría DNI 60109745G 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, del deudor/a D./Dña. Maria Guadalupe Buitrago Echeverría DNI 60109745G, sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, en redacción recibida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 209.894 € de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 10.494,7 € estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador/a Concursal, y sin nuevo pronunciamiento, intimación o requerimiento por este tribunal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, relación actualizada de los créditos – solo si se hubiera producido alguna modificación desde la solicitud de declaración de concurso-, así como la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a la que deberá acompañar notificación electrónica individualizada, vía correo electrónico, a los acreedores concursales incluidos en la misma, así como acreedores contra la masa que pudieran haberse generado, debiendo presentar los justificantes –impresión digital en pdf de cada correo- de envío donde queden reflejados el acreedor y los documentos que se remiten. En edicto de esta Resolución se advertirá a los acreedores no personados de la posible apertura del proceso de exoneración, pudiendo tomar conocimiento de las actuaciones en la Oficina de este tribunal. 6.- Una vez aportado lo anterior, por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procederá a dar el traslado para alegaciones a las partes personadas a que se refiere el art. 501.4º LCo. 7.- De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo y de la forma indicada, pasen los autos para resolver sobre la CONCLUSIÓN del concurso” Se deja sin efecto la anterior publicación el BOE.

Madrid, 13 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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