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Documento BOE-J-2026-165015

A CORUÑA. Edicto de 13 de marzo de 2026 en procedimiento civil número 191/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-165015

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 191/2026

NIG: 1503047120260000246

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Jorge Enrique Vidal Cachaza

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto: D. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: Que en este órgano judicial se tramita la Sección I – de declaración del Concurso Voluntario 191/2026-L en el que por auto de fecha 25/02/2026 se ha acordado: Declarar en situación legal de concurso voluntario a JORGE ENRIQUE VIDAL CACHAZA, provisto de D.N.I. 54.956.670-X. El PASIVO de la deudora asciende a 21.645 euros. Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado a fin de que, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso. El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

A CORUÑA, 13 de marzo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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