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Documento BOE-J-2025-996

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento en materia social número 441/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2025-996

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881997145

Correo electrónico: social4.santiago@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 441/2024

NIG: 1507844420240001757

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 26/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

A SENRA CAFE SL - NIF/NIE: ****2187*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento DESPIDOS/CESES EN GENERAL nº.441/2024, seguido a instancia de Dª. MARIA ANGELES CASTRO PALLAS contra la empresa contra la empresa A SENRA CAFÉ SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), se ha dictado la siguiente resolución:

- Sentencia nº. 359/2024.

Recursos y plazos: suplicación en 5 días.

SENTENCIA NÚMERO 359/2024

En Santiago de Compostela, a 26 de diciembre de 2024.

Vistos por Dª Ana María Souto González, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social núm. 4 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 441/2024 sobre DESPIDO, seguidos ainstancia de Dª María Ángeles Castro Pallas, asistida por la letrada Sra. Arias Mato, contra A SENRA CAFE y el FOGASA.(…)

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dª María Ángeles Castro Pallas, asistida por la letrada Sra. Arias Mato, contra A SENRA CAFÉ SL, y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 30 de junio de 2024, y en consecuencia condeno al demandado a que readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 48,90 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 6.993,33 euros por despido improcedente.La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Así mismo, se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.220,86 euros como cantidades adeudadas, incrementada con los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Ilma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJG, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL

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