Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 328/2022
Decreto
Fecha: 08/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SALVADOR CAMACHO GRANADOS - NIF/NIE: ***7637**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Angela Moreno Medina
En Granada, a ocho de enero de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Los presentes autos de Ejecución Hipotecaria nº 328/22 se incoaron en virtud de demanda presentada por la Procuradora Sra LUISA MARIA GUZMAN HERRERA en nombre y representación de CAIXABANK, S.A.( ahora PROMONTORIA YELLOWSTONE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY en virtud de Auto de Sucesión procesal dictado por este juzgado con fecha 27/03/23) en virtud de la cual se solicitaba se despachase ejecución frente a frente a MARIA MERCEDES REDONDO CALLE, SALVADOR CAMACHO GRANADOS, ANGELES GRANADOS HERNANDEZ y ANTONIO CAMACHO GONZALEZ por importe de 114.526,94 euros en concepto de principal, más otros 34.358,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación; desglosados por cada finca de la siguiente manera:
Finca
Capital
Amort.Imp
Int. ordinarios
Int. Remuner.
TOTAL
13.303
72.412,56
12.280,96
88,43
1.113,25
85.895,21
10.842
24.137,52
4.093,65
29,48
371,08
28.631,74
96.550,08
16.374,61
117,91
1.484,33
114.526,94
fundado en el título ejecutivo que acompaña, consistente en: Préstamo con garantía hipotecaria formalizado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Granada D. Gonzalo López Escribano de fecha 24 de junio de 2010 y número de protocolo 1072, rectificada por otra ante el mismo Notario de fecha 28 de septiembre de 2010 y número de protocolo 1503 sobre las siguientes fincas:
- Finca 13.303, Inscrita en el Registro de la Propiedad nº6 de Granada, al Tomo 2.346 del Archivo, inscripción 8ª, obrante al folio 14 del libro 245, Referencia catastral 3917101VG4131F0004IG.
Valorada a efectos de subasta en la suma de 300.600,00 euros
- Finca 10.842, Inscrita en el Registro de la Propiedad nº2 Motril, al Tomo 2043, Libor 856, Folio 11, Inscripción 7, Referencia Catastral: 6027001VF566B0087WB
Valorada a efectos de subasta en la suma de 140.600,00 euros
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 691.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado, y el Letrado de la Administración de Justicia , acordará la convocatoria de la subasta que se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas.
SEGUNDO.- Tratándose de bienes inmuebles el articulo 667 en relación con el articulo 648 y 649 de la misma ley establece la forma de llevarse a efecto dicha subasta electrónica, que caso de tratarse de bienes hipotecados el articulo 691 hace igual remisión a través de los artículos 667 y 668.
TERCERO.- La subasta tendrá lugar en el Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas, para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante firma electrónica, e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado
La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura.
CUARTO.- En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
QUINTO.- Tratándose de procedimiento hipotecario en su caso, si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor antes de que se cierre la subasta, podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.
Visto lo anteriormente expuesto y demás normas de general y pertinente aplicación DISPONGO:
Que debía de acordar y acuerdo la Convocatoria de la Subasta respecto de las fincas referidas en el Hecho Único de esta resolución, subasta que se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y en todo caso al ejecutado, haciéndoles saber que realizada la convocatoria a través de la presente resolución la subasta se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado", sirviendo dicho anuncio de notificación al ejecutado no personado sin necesidad por ello de nueva notificación personal, asi como que la presente resolución no es firme, que contra ella podrá formularse Recurso de Reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado y a resolver por el Letrado de la Administración de Justicia.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Granada, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid